Exceso de confianza del trabajador en la producción de un accidente de trabajo podrá conllevar una concurrencia de culpas, pero no a la exoneración del empleador ante la culpa patronal

Exceso de confianza del trabajador en la producción de un accidente de trabajo podrá conllevar una concurrencia de culpas, pero no a la exoneración del empleador ante la culpa patronal

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que cuando un trabajador incurra en exceso de confianza puede conducir a una concurrencia de culpas, sin embargo, ello no conduce a exonerar a la empresa,

tal y como lo explicó esta Corporación, entre otras, en sentencia CSJ SL278-2021: sin embargo, se estima necesario agregar, que en el análisis interpretativo del art. 216 del C.S.T., y el tema de las causales de exoneración de responsabilidad del empleador por la convergencia de actos omisivos o de negligencia del trabajador en la ocurrencia del accidente de trabajo, la Corte tiene determinado, que una vez establecida la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo, la responsabilidad de éste no desaparece ante la concurrencia en el evento de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador, toda vez, que conforme al tenor de la normativa, en la indemnización plena de perjuicios a consecuencia de un siniestro laboral, no se admite la compensación de culpas, por manera que, más allá de que eventualmente la víctima hubiere influido en las causas del infortunio, ello no exime al patrono de su responsabilidad.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N87890-SL1637_Sentencia_20210505.doc

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