Indemnización moratoria tiene origen en el incumplimiento de la obligación que tiene el empleador de consignar a favor del trabajador en un fondo autorizado el auxilio de cesantía

Al estudiar el caso de un demandante que buscaba obtener la declaratoria de existencia de un contrato realidad, con las consecuencias que ello comporta, la Sala de Casación Laboral reiteró el origen que en nuestro medio tiene la indemnización moratoria en materia de cesantías.

En primer término, advirtió la Corte,

la indemnización moratoria contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no procede ni se aplica en forma automática, sino que, al tener un carácter sancionatorio, es deber del juez al momento de imponerla, analizar la conducta del empleador con el fin de determinar si estuvo o no revestida de buena fe.

La Sala también recordó que existen en Colombia dos tipos de indemnizaciones moratorias: la derivada de la no consignación al fondo de cesantías y la causada a la terminación de la relación laboral por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales debidas, dispuesta en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo

En lo tocante al origen mismo de la indemnización moratoria la Sala reseñó su jurisprudencia pacífica en el sentido destacar que

ambas por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones, gozan de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador.

(…)

Lo anterior significa, que como de tiempo atrás se ha venido sosteniendo, la aplicación de la indemnización moratoria para cualquiera de los dos eventos que ocupan la atención a la Sala, no es automática ni inexorable, y por ende en cada asunto a juzgar el sentenciador debe analizar si la conducta remisa del empleador estuvo o no justificada con argumentos que pese a no resultar viables o jurídicamente acertados, sí puedan considerarse atendibles y justificables, en la medida que razonablemente lo hubiese llevado al convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales, lo cual de acreditarse conlleva a (sic) ubicar el actuar del obligado en el terreno de la buena fe, y en este caso no procedería la sanción prevista en los preceptos legales referidos.

Consulte el fallo aquí: CSJ-SCL-EXP2021-N81209-SL2622_Sentencia_20210622.doc

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