La SIC recuerda cómo opera la responsabilidad solidaria por productos defectuosos

La SIC recuerda cómo opera la responsabilidad solidaria por productos defectuosos

A través de un concepto la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- recordó que en los términos del artículo 5º de la Ley 1480 de 2011 la garantía legal es la “obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”.

Atendiendo al tenor literal del artículo en mención la SIC señaló que el Estatuto del Consumidor

establece una regla de responsabilidad solidaria por la garantía, a cargo de quienes participan en la cadena de comercialización de un producto ya sea en calidad de proveedor o de productor. En otras palabras, aquellos que realicen actividades que queden contenidas dentro de las definiciones de proveedor y de productor serán responsable por la garantía.

La responsabilidad por la garantía se complementa con lo señalado por el artículo 10 del mismo estatuto normativo, en el cual se establece una regla de responsabilidad directa de los proveedores y expendedores ante los consumidores por la garantía sin perjuicio de que estos puedan así mismo exigir el cumplimiento de la misma a sus proveedores o expendedores, sean o no productores.

Independiente de los acuerdos que establezcan los participantes de la cadena de comercialización, el consumidor podrá acudir a cualquiera de ellos para hacer valer sus derechos como consumidor y los arreglos a este respecto entre productor y proveedores escapan a las atribuciones de la Entidad. En otras palabras, resulta jurídicamente viable para el expendedor que haya atendido al consumidor la solicitud de efectividad de la garantía, requerir a su vez al productor el cumplimiento de la misma, sin embargo, esto no será de competencia de esta Superintendencia.

La entidad administrativa precisó, por lo demás, que la falta de idoneidad, calidad o seguridad debe ser analizada desde la óptica de la garantía legal “mientras que cuando se trate de un producto defectuoso, estaremos ante un asunto de responsabilidad civil, por daños ocasionados al consumidor o a los bienes de este”.

Consulte aquí el documento: documentos_19_19071315

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