Situación fáctica: El 13 y 14 de noviembre de 2019, La Corte Constitucional emitió un comunicado haciendo referencia a la Sentencia C-536 de 2019 (M.P. Alberto Rojas Ríos), mediante la cual el señor Álvaro Javier Torrado demandó el segmento del numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario en materia laboral, según el cual asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes es una falta gravísima. Ante esto, el demandante argumentó que la disposición es contraria a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, pues la sanción es indeterminada y no establece ninguna condición para ser aplicada en un caso concreto.
Fundamento jurídico: Frente a los argumentos del demandante, la Corte consideró que era procedente realizar un análisis de fondo, teniendo en cuenta la suficiencia, especificidad, certeza, claridad y pertinencia de los mismos. Posteriormente, se declaró impedida para pronunciarse frente al análisis de la disposición demandada en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al existir cosa juzgada material. Empero, se pronunció sobre la relación entre la disposición demandada y el derecho al trabajo, respecto a lo cual estableció que pese a que el legislador tiene plena libertad para regular el régimen disciplinario de los servidores públicos, esa competencia no puede ejercerse al margen de los principios constitucionales, como lo es el debido proceso y el derecho al trabajo.
Con base a lo anterior, la Sala consideró que tipificar como falta grave disciplinaria asistir en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes al trabajo es un acto legítimo, razonable y proporcional, al buscar el adecuado ejercicio de la función pública. Sin embargo, aclaró que dicha sanción disciplinaria debe ser aplicada siempre que el consumo de alcohol o estupefacientes afecte el ejercicio del cargo, pues ahí radica la antijuridicidad de la conducta objeto de sanción disciplinaria. Así, se garantiza la protección del derecho al trabajo y el adecuado ejercicio de la función pública, sin afectar derechos constitucionales.
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