Limitación del subsidio familiar en dinero para promover empleo y apoyar a desempleados es exequible
La Corte Constitucional estudió una demanda presentada contra el numeral 1º del parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 789 del 2002, que dictó normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y modificó algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
En tal sentido, esta corporación declaró exequible la disposición atacada, que establece el régimen del subsidio familiar en dinero e indica que tienen derecho a este las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios como:
Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
Luego de estudiar el alcance de dicha prohibición a partir de lo previsto en la Constitución, los tratados en materia de derechos humanos y la jurisprudencia, la corporación concluyó que la disposición impugnada no desconoció el derecho a la seguridad social.
Además, indicó que el subsidio familiar en dinero constituye una prestación social de origen legal que desarrolla el derecho a la seguridad social y que la contracción del grupo de hijos a cargo que da lugar a su pago podía considerarse como un retroceso en el grado de protección de ese derecho.
Sin embargo, estimó que la medida atacada no desconocía los contenidos mínimos del derecho a la seguridad social y superaba las exigencias del juicio de proporcionalidad aplicable. Sumado a ello, enfatizó que la modificación introducida no empleó categorías sospechosas que tuvieran por objeto introducir una distinción discriminatoria. Por el contrario, se fundamentó en la llegada a la mayoría de edad y, en consecuencia, en el grado de autonomía jurídica que se asocia a tal condición.
Igualmente, la disposición no afectó a grupos especialmente protegidos, a pesar de que la cuantía de la remuneración que determina el acceso al subsidio sugiere que se trata de los trabajadores de menores ingresos, la vigencia de un contrato de trabajo es un hecho que permite afirmar, al menos prima facie, que no se trata de grupos familiares marginados.
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