Modifican alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia

Modifican alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia

A través de un reciente decreto, el Gobierno modificó el artículo 2.2.1.18.2 del Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector Comercio. En la nueva norma se hacen ajustes sobre las alertas y los criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.

Según la nueva disposición, los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y si estos existieran de manera inmediata deberán informar los resultados y entregar los soportes de tales análisis al máximo órgano social, para que este pueda adoptar las decisiones correspondientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los administradores deberán establecer dicha situación conforme a las razones financieras o indicadores pertinentes, según su modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad comercial desarrolla su objeto social.

No obstante, deberán implementar los siguientes indicadores, si les son aplicables a su sociedad comercial:

Indicador Dimensión Fórmula

Posición patrimonial

Deterioro

Patrimonial

Patrimonio total < $ 0
Dos periodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio. Deterioro

Patrimonial

(Resultado del ejercicio < 0) y (Resultado del ejercicio anterior < 0)
Dos periodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0 Riesgo de insolvencia (Activo Corriente / Pasivo Corriente < 1,0, del ejercicio anterior) y (Activo Corriente / Pasivo Corriente < 1,0, del último ejercicio)

Así, por ejemplo, en la norma se ajusta el indicador de referencia “Capital trabajo neto sobre deudas a corto plazo”, sustituyéndolo por el de “Dos periodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0”.

Consulte el documento aquí:

DECRETO 1378 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021

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