Consejo de Estado precisa los cinco eventos en los cuales es procedente el decreto de pruebas en segunda instancia

Consejo de Estado precisa los cinco eventos en los cuales es procedente el decreto de pruebas en segunda instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto, y actuando como segunda instancia, recordó que la solicitud de pruebas en esta instancia procede de manera excepcional únicamente en los siguientes casos:

  1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
  2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
  3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
  4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
  5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

Por tal motivo, preciso que es menester señalar por cual de estos motivos procedería la solicitud de pruebas, y toda vez que en el recurso de apelación no se pudo apreciar alguna de las causales, la Sala decidió negar las pruebas solicitadas en segunda instancia por la parte demandante.

Consulte el documento aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N25172_00707-01_Nulidad-Restab_20200803

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