La UGPP fija condiciones para recolección de información del Registro Único de Aportantes

La UGPP expidió el pasado mes de diciembre la Resolución 1127 de 2020, la cual tiene por objeto
establecer y estandarizar la información que deben suministrar las administradoras del Sistema de la Protección Social, incluyendo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los regímenes especiales y de excepción, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como administradora del Registro Único de Aportantes (RUA) así como los términos, condiciones, especificaciones técnicas y forma de entrega que debe cumplir la misma.
Lo anterior con el propósito de convertir al RUA en una herramienta eficaz para el cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Los obligados al suministro de la información de que trata la resolución en comento son: el Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras de Pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de Ahorro Individual con Solidaridad, las Administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, la Administradora de Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las Cajas de Compensación Familiar y las entidades que administran los regímenes especiales y de excepción de seguridad social en salud.
Incumplimiento de los plazos, términos y condiciones de la Resolución 1127 de 2020
El incumplimiento de los plazos, términos y condiciones de la anotada resolución dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del numeral 3 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 y por el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, o en las normas que lo deroguen, adicionen, modifiquen o sustituyan. En tratándose de entidad pública se informará lo pertinente a la Procuraduría General de la Nación, o entidades que ejercen la inspección, vigilancia y control.
La Resolución 1127 de 2020 surtirá efectos a partir del 4 de abril de 2020.
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