Cotizaciones a seguridad social de los trabajadores que tienen un salario integral es sobre el 70% del mismo
A través de un concepto el Ministerio del Trabajo recordó que
independientemente de que el salario sea integral el reconocimiento [y pago de incapacidades] será en las mimas proporciones a cualquier otro trabajador. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la cotizaciones de los trabajadores que tienen un salario integral a seguridad social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales es el 70% de dicho salario.
Así las cosas, precisa la cartera ministerial, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo de la EPS, como son las incapacidades temporales de origen común o general, se realizan con base en el Ingreso Base de Liquidación el cual corresponderá al Ingreso Base de Cotización (salario mensual) del mes calendario anterior al de la iniciación de la incapacidad, entendiendo por salario el señalado en el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo anterior y bajo el entendido de que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud no pueden reconocerse prestaciones económicas sobre ingresos o emolumentos que no fueron reportados en el IBC del trabajador afiliado, se concluye que las incapacidades temporales de origen común se liquidarán tomando el valor del IBC reportado, de manera que, si el trabajador cotizó sobre el 70% del salario integral, según lo ordena la Ley, será éste el que se reconozca y pague a título de incapacidad temporal.
El Ministerio aprovechó para recordar, también, que cuando un trabajador se encuentra incapacitado (bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad)
al trabajador no se le paga salario como tal, sino que se le reconoce es el pago de un auxilio económico, que no tiene la connotación de salario., lo anterior, teniendo en cuenta que el auxilio por incapacidad, se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS o ARL según sea el caso, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
A efectos de ilustrar lo anterior el Ministerio presentó el siguiente cuadro:
Consulte aquí el documento: