Dian modifica anexos del acto que prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal, para personas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”

Dian modifica anexos del acto que prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal, para personas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”

La DIAN expidió la Resolución 000027 de 2021  que modifica los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019 en los siguientes términos:

a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516 – versión 4, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexos No. 1 y 3 de la presente resolución.

b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517 – versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según anexos No. 2 y 4 de la presente resolución.

Adicionalmente estableció un parágrafo transitorio así:

Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.

Consulte el documento aquí:

DIAN-Resolucion-2021-N0000027_20210324

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn