¿Puede la muerte de un trabajador causada por un tercero clasificarse como accidente laboral?
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció del caso un conductor de servicio público quien había fallecido durante su turno de trabajo a causa de disparos con arma de fuego, cuya esposa demandó “a Seguros de Vida Colpatria SA al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió”.La demandada sostenía que el ataque con arma de fuego se trató de “un evento de origen común, que no un accidente de trabajo”.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
Analizado el expediente, para la Sala de Casación Laboral resultó claro que el conductor
con ocasión del trabajo fue baleado por desconocidos, ya que se encontraba conduciendo una buseta en plena ejecución de sus labores, esto es, en cumplimiento de órdenes impartidas por su empleador, sin que de la prueba analizada se acredite que su muerte ocurrió como consecuencia de situaciones personales del trabajador ajenas a sus labores.
A ese respecto la Corte recordó que
ha elaborado una profusa línea jurisprudencial (CSJ SL 17429, 19 feb. 2002, CSJ SL 21629, 29 oct. 2003, CSJ SL 23202, 29 ag. 2005, 25986, 4 abr. 2006, CSJ SL 24924, 12 sep. 2006, CSJ SL 28841, 5 jun. 2007, CSJ SL 29156, 4 jul. 2007, CSJ SL 36922, 16 mar. 2010, CSJ SL351-2013 y CSJ SL417-2018), según la cual, la responsabilidad que se establece al empleador frente a los infortunios que ocurren en su esfera, o la administradora de riesgos laborales que asume ese mismo riesgo, es objetiva; que la causalidad que debe haber entre el siniestro y la actividad laboral contratada, puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo), y que no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito.
Según la jurisprudencia de la alta corporación se considera que existe responsabilidad objetiva porque el siniestro laboral se presenta bajo la subordinación del empleador, bien sea en el sitio de trabajo o por fuera de este, sin que sea necesario comprobar la culpa de aquel en tal hecho. A ese respecto, advirtió la Corte,
el accidente que ocurre con causa del trabajo, se refiere a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y las actividades relacionadas con la misma; mientras que con ocasión del trabajo, plantea una causalidad indirecta, es decir, un vínculo de oportunidad o de circunstancias, entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado.
(…)
(i) para que se presente un accidente laboral, debe existir un nexo causal entre el hecho dañoso y la prestación del servicio, ya sea de manera directa o indirecta; (ii) que si la administradora de riesgos laborales pretende liberarse de su responsabilidad, debe derruir tal conexidad, y (iii) no todo hecho que ocurra en el entorno laboral, resulta dable calificarlo siempre como accidente de trabajo, por cuanto pueden existir circunstancias que permitan desligarlo de la prestación de un servicio subordinado.
Así las cosas, para la Sala de Casación Laboral “resulta forzoso concluir que el hecho de que sea un tercero el que le causó la muerte al trabajador, no rompe la relación de causalidad entre su actividad profesional o laboral y el daño ocasionado, en tanto la muerte se dio cuando se encontraba trabajando”.
[A]l perder la vida el trabajador en circunstancias que involucraban la órbita de subordinación de su empleador, la calificación de accidente de trabajo no se excluye por la falta de prueba que indique que fue por causas ajenas a la actividad laboral o la criminal de ese tercero.
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