“Como buen padre de familia”: así es la diligencia exigida a los empleadores para efectos de determinar su responsabilidad en accidentes laborales

“Como buen padre de familia”: así es la diligencia exigida a los empleadores para efectos de determinar su responsabilidad en accidentes laborales

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió casar una sentencia de segunda instancia en la cual se absolvía al demandando por los perjuicios causados por la muerte de uno de sus trabajadores por un accidente laboral bajo los argumentos de una mayor carga probatoria sobre la responsabilidad del empleador.

La Corte precisó que en vista de la naturaleza contractual que rodea el vínculo laboral, el referente con el que se mide el grado de diligencia exigido al empleador en perspectiva del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo,

no es otro que el clasificado en el artículo 63 del Código Civil como culpa leve; es decir, el que se predica de quien, como buen padre de familia, debe emplear «diligencia o cuidado ordinario o mediano» en la administración de sus negocios (CSJ SL, 30 oct. 2012, rad. 39631). En esa línea, del empresario se espera un «obrar diligente, cuidadoso y responsable» (CSJ SL, 6 mar. 2012, rad. 35097); con mayor razón, al ser quien ostenta los medios de producción y, por ende, se encuentra compelido a desplegar todas las medidas razonables para asegurar la protección y seguridad de los trabajadores (CSJ SL4913-2018).

Actúa con culpa leve, entonces, el empleador que adopta conductas imprudentes, negligentes o descuidadas, que conducen a que el trabajador corra un riesgo laboral excepcional, previsible y resistible. Ahora bien, tratando el caso concreto, tratándose de actividades mineras, la Corte ha reiterado la necesidad de garantizar un ambiente seguro en el lugar donde se desarrolle ese tipo de labores, de tal manera que se encuentren satisfechas todas las medidas razonables y posibles para evitar accidentes de trabajo. Ello, porque

los desastres en la industria minera suelen ser dramáticos, la carga afectiva que encierran es muy fuerte, y sus efectos tienen un gran impacto, no solo entre los familiares y las comunidades de los trabajadores que en ellos perecen o se lesionan, sino también en lo que atañe a la viabilidad económica del empleador y de la nación.

Tras analizar el material probatorio, la Corte Concluye que el mismo es suficiente para configurar la culpa leve exigida para que se configurara la responsabilidad del empleador.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N76782-SL546_Sentencia_20210217.doc

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