Corte Suprema precisa los dos requisitos de la configuración de la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra con los contratistas en materia laboral

Corte Suprema precisa los dos requisitos de la configuración de la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra con los contratistas en materia laboral

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que el artículo 34 del CST consagra dos requisitos a efectos de que surja la responsabilidad solidaria de quien contrata y frente a las obligaciones laborales a cargo del contratista, los cuales son: ser beneficiario de la labor contratada o dueño de la obra y, que los objetos o actividades ejecutadas por la contratista a favor de la contratante no se trate de labores extrañas a las actividades normales de esta última, esto es, que sean afines.

Explicó la Sala que

la determinación de la solidaridad laboral del beneficiario o dueño de la obra respecto de las obligaciones laborales del contratista independiente, exige el análisis de situaciones particulares que dificultan la fijación de una regla general de lo que en cada caso específico debe entenderse por labores extrañas a las normales de la empresa o negocio del beneficiario de la obra, que es, como quedó visto, uno de los elementos fundamentales para concluir la existencia de la aludida solidaridad laboral.

Al respecto, en providencia CSJ SL, 20 mar. 2013, rad. 40541, la corte indicó que la solidaridad se presenta cuando la actividad ejecutada por el contratista independiente cubre una necesidad propia del beneficiario y, además, cuando constituye una función directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto económico y que éste debe desarrollar. Por otra parte, tratándose de contratos para la realización de obras nuevas o de mantenimiento,

la Sala ha considerado que no basta con que la actividad pueda servir de apoyo al negocio del beneficiario de la obra, sino que se requiere que haga parte de su esencia, en la medida en que sirva como soporte inherente a su cabal desarrollo del objeto social (CSJ SL4400-2014)

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2020-N82963-SL5033_Sentencia_20201209.doc

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