Consentimiento del trabajador para suscribir contratos de prestación de servicios no exonera al empleador de la sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales

Consentimiento del trabajador para suscribir contratos de prestación de servicios no exonera al empleador de la sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales

Así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de un trabajador que demandó para que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo, en lugar del contrato de prestación de servicios que había consentido suscribir, y se condenara en consecuencia al empleador a la nivelación de su salario con el percibido por los médicos generales de planta; a pagarle las primas de servicio, las cesantías con sus respectivos intereses, las vacaciones compensadas, liquidadas con el verdadero salario, y, las horas extras nocturnas en los días ordinarios, dominicales y festivos; a reembolsarle los aportes a la seguridad social; y, a cancelarle las indemnizaciones por despido injusto, las de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, al igual que la sanción por la no consignación de los intereses a las cesantías”.

Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia

La Corte fue clara y contundente al señalar que

la aquiescencia del actor para acudir a una forma de contratación distinta a la laboral cuando en realidad se trata de un verdadero contrato de trabajo, no exime al empleador de ser condenado al pago de la indemnización moratoria, si no se demuestra, como en este caso, que su actuar estuvo revestido de buena fe.

Recordó la Sala, en tal sentido, que el trabajador es la parte débil de la relación, y que en muchas ocasiones se ve compelido por la necesidad de obtener

una fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, a aceptar condiciones alejadas de las que en estricto rigor rigen en el mundo del trabajo, y el que haya prestado su consentimiento para suscribir contratos aparentes de prestación de servicios como aquí sucedió, no exime per se al empleador del pago de la indemnización moratoria, cuando se demostró que la entidad demandada procedió a suscribir varios de esos contratos de manera sucesiva para el ejercicio del cargo de Trabajadora Social en labores administrativas propias del giro ordinario de sus actividades, con abierto desconocimiento de las normas que regulan la contratación administrativa de servicios personales.

Consulte el fallo aquí: csj-scl-exp2020-n75586-sl4922_sentencia_20201201

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