Certificado de donación expedido por entidades donatarias

Certificado de donación expedido por entidades donatarias

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- conoció una consulta respecto a cuáles son los documentos requeridos para la expedición del certificado de donación cuando el bien donado no formó parte de los inventarios del donante, sino que está catalogado como un activo biológico.

Al respecto, la Entidad se remitió al Oficio No. 906649 del 30 de octubre de 2020, el cual señala que las normas que regulan las donaciones desde la perspectiva fiscal están orientadas a establecer los requisitos para que puedan otorgar un beneficio tributario,

esto es, (i) para el donante el descuento tributario en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario y (ii) para el donatario dentro de los ingresos que son parte de la determinación del beneficio neto o excedente. En cuanto al descuento tributario, deberán tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del mismo estatuto, así como el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece en su numeral 2: (…) Requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de donaciones.

Continua la Entidad señalando que para que sea procedente el reconocimiento del descuento equivalente al 25% del valor donado en el impuesto sobre la renta y complementario por concepto de donaciones a los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.4.2. de este Decreto se requiere

certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.

Precisó la Entidad que el valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante. El contenido de la certificación además se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando ésta la solicite.

Finalizó la DIAN señalando que por la claridad de la ley y el reglamento sobre los requisitos que debe reunir el certificado de donación expedido por la entidad donataria, este deberá cumplir a cabalidad lo dispuesto en la norma.

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0901000_0158_20210210

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