Así funcionaría la contingencia especial para facturación electrónica en los días sin IVA
Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:
- Expedir la factura de venta de talonario de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 0042, del 05 de mayo del 2020, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
- Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema POS, incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.
Ante alguna de dichas contingencias, los obligados a expedir factura electrónica con validación previa deberán declararla e informarla a la DIAN, siguiendo el procedimiento previsto en el anexo técnico versión 1.8. para la expedición de facturas de talonario o de papel.
Quienes generen los documentos de contingencia deberán por cada documento transcribir y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” la siguiente información:
- Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema POS que fue expedido en el periodo de la contingencia.
- El número consecutivo autorizado por la Dian para factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora utilizado durante la contingencia.
- El número de identificación del consumidor final.
- La totalidad de la información requerida para el “documento electrónico de transmisión”.
- La información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.
El documento deberá ser transmitido a la administración tributaria dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, a través del servicio informático electrónico.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de septiembre del 2021, a través del siguiente buzón: .
Consulte el documento aquí: