CRC amplia la suspensión de algunas disposiciones sobre atención al usuario de los proveedores de telefonía, Internet y televisión
La Comisión de Regulación de Comunicaciones amplió hasta el 31 de mayo de 2021 la suspensión de los efectos de distintos artículos del Capítulo 1 y 2 del Título II y Capítulo 14 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispuesta inicialmente en la Resolución CRC 5941 de 2020, y prorrogada con las Resoluciones CRC 5991, 6058 y 6113 de 2020. Los cuales volverán a tener efectos a partir del 1° de junio de 2021.
Estos artículos tratan sobre el deber de contar con oficinas físicas, los horarios de atención, así como los mecanismos para atenten diferentes actuaciones frente a los proveedores de telefonía, Internet y televisión, como lo son las quejas y reclamos, entre otros aspectos.
En este orden de ideas, la Resolución 6183 de 2021 prorroga los mecanismos alternativos de atención al usuario para tratar con la situación de salubridad publica producto del COVID-19, tales como la atención telefónica o por medios electrónicos para tratar todos los asuntos relacionados con la prestación de los servicios de telefonía, Internet y televisión.
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