Corte Suprema explica las exigencias de los dictámenes periciales para obtener validez probatoria
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una queja sobre al improcedencia del recurso de casación por una demanda en la cual se pretendía la declarar la rescisión de la compraventa de un inmueble, recordó que el recurso de casación es extraordinario, y tiene unas restricciones especificas, entre las que se encuentra la cuantía. Por tanto, la Sala destacó que
la carga de aportar un dictamen pericial para acreditar el menoscabo económico que causa la sentencia corresponde al impugnante, no a la administración de justicia y, del otro que esa experticia precisa allegarse al momento de interponer el remedio extraordinario, no en otro estadio procesal
Tras señalar que el avaluó presentado en el proceso no se ocupó de tasar el valor real que tenía el inmueble enajenado, la Sala recordó que el artículo 226 del Código General del Proceso prescribe que todo dictamen, para asignársele valor probatorio, debe cumplir con unas exigencias, entre las cuales destacó:
- ser claro, preciso, exhaustivo y detallado;
- exponer los fundamentos técnicos y científicos de las conclusiones;
- señalar las publicaciones, relacionadas con la materia de peritaje, que haya realizado durante los últimos 10 años;
- expresar si ha sido designado en casos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado, indicando el objeto de la experticia;
- manifestar si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente;
- señalar si aplicó técnicas diferentes a las que ha utilizado en dictámenes rendidos en anteriores procesos, indicar las razones para ello
- manifestar si las técnicas utilizadas son diferentes respecto de las que utiliza en el ejercicio regular de su profesión, explicar las razones para el efecto; y
- relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración de la experticia
La Corte reiteró que toda peritación debe observar los requerimientos especiales antes enunciados, so pena que la decisión de admisión del recurso de casación no pueda soportarse en ella y, por tanto, deba declararse prematura la resolución que se emita en sentido contrario.
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