Emplazamiento para corregir expedido después de la práctica de inspección tributaria no suspende el término para notificar el requerimiento especial

Emplazamiento para corregir expedido después de la práctica de inspección tributaria no suspende el término para notificar el requerimiento especial

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia un caso en el cual, posterior al emplazamiento, se notificó requerimiento especial para modificar las declaraciones del ICA de la actora. Previa respuesta de este, se liquidó oficialmente el ICA del periodo solicitado en el requerimiento. Ahora bien, en primera instancia, el juez aplico una posición jurisprudencial la cual es posterior al momento en que se expidieron los actos demandados, para declarar en firme la liquidación privada de dicho periodo.

La Sala señaló que en la sentencia del 16 de diciembre de 2014 (exp: 20095, CP: Martha Teresa Briceño de Valencia), aplicada por el juez, se apeló a la finalidad del artículo 685 del ET para concluir que,

el emplazamiento para corregir expedido después de practicada una inspección tributaria, no suspende el término para notificar el requerimiento especial.

Explica la Sala que dicha decisión se justificó en que la finalidad del emplazamiento para corregir es persuadir a un contribuyente para que corrija su declaración, cuando tiene indicios sobre su inexactitud. Sin embargo, después de que la Administración practica una inspección tributaria, esta tiene suficientes elementos probatorios para saber con certeza si la declaración es, o no, inexacta, de modo que, si expide un emplazamiento para corregir, solo está ampliando el término para notificar el requerimiento especial a su favor.

La Sala recordó que el juez debe aplicar el precedente vinculante al momento de resolver la litis, en procura de salvaguardar la uniformidad de las decisiones jurisprudenciales. Lo anterior, aun si el precedente fue objeto de cambios debidamente justificados. Así, dada la razonabilidad del cambio de la posición jurisprudencial, la Sala concluye que fue legal la aplicación, por parte del juez de primera instancia, del precedente fijado en la sentencia del 16 de diciembre de 2014.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N21820_00338-01_Nulidad-Restab_20201209

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