DIAN conceptuó sobre bienes corporales muebles, su exención del IVA y saldos a favor
Según lo dispuesto en los artículos 479; 481; 489 y 850 del Estatuto Tributario, la DIAN concluyó que ante una operación de exportación es admisible la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del IVA (producto de los impuestos descontables), únicamente cuando los bienes corporales muebles (sobre los cuales se han incorporado o vinculado directamente los bienes y/o servicios que han constituido costo o gasto en el proceso de producción, comercialización y/o exportación y que dieron lugar a los impuestos descontables) se han exportado efectivamente, momento en el cual adquieren realmente la calidad de exentos.
Dichos artículos indican lo siguiente:
479 – se encuentran exentos del IVA los bienes corporales muebles que se exporten.
481 – tienen la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se exporten.
489 – habrá lugar a descuento y devolución bimestral cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del IVA, según lo establecido en el artículo 481.
850 – la devolución de saldos originados en la declaración solo podrá ser solicitada, entre otros, por aquellos responsables de los bienes de que trata el artículo 481.
Así mismo, la entidad agregó que para efectos de la procedencia de la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor se deben tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 1.6.1.21.13. (generales) y 1.6.1.21.15. (especiales) del Decreto 1625 del 2016, del cual se destaca en particular el literal d):
En el caso de exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los certificados al proveedor asociados.
Por último, también pone de presente el artículo 1.6.1.21.18. para observar lo concerniente al término para solicitar la devolución o compensación.
DIAN, Concepto 1093(907110) de 2021