Estos son los requisitos para que empresas privadas adquieran y apliquen vacunas contra el COVID-19
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 507 de 2021, “[p]or la cual se establecen los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el SARS-CoV-2 por personas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado y se dictan otras disposiciones”.
Requisitos para la importación de vacunas
Las personas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado que deseen importar vacunas contra el COVID-19 deben:
- Solicitar la autorización de importación ante el INVIMA;
- Garantizar las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante;
- Dar cumplimiento a la normativa relativa a la trazabilidad y disposición final de las vacunas;
- Asumir los costos de las vacunas y su importación;
- Dar cumplimiento a la normativa relativa a las etiquetas, empaques e insertos de la vacunas;
- Asumir directamente las condiciones de negociación.
Requisitos para la aplicación de vacunas
Las personas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado que deseen importar vacunas contra el COVID-19 deben, entre otras:
- Garantizar la aplicación de vacunas a través de prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para tal labor. No podrá utilizarse la red del Plan Nacional de Vacunación;
- Aplicar las vacunas a las personas con las cuales tengan un vínculo laborar o contractual, y que habiten en el territorio nacional. Se podrán establecer criterios de priorización pero no de exclusión de estas personas;
- Asumir los costos de la aplicación de las vacunas.
El proceso debe ser gratuito para los beneficiarios de su aplicación.
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