Silencio de las AFP frente a la falta de afiliación mientras recibe el pago de aportes por un período significativo configura la afiliación tácita

Silencio de las AFP frente a la falta de afiliación mientras recibe el pago de aportes por un período significativo configura la afiliación tácita

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en varias ocasiones ha manifestado que la afiliación tácita opera cuando hay silencio de la administradora con relación a las posibles deficiencias o a la falta de la afiliación, pero se recibe el pago de aportes por un período significativo.

En la sentencia CSJ SL2810-2019, menciona otras anteriores y expresa: para dar solución a este aspecto, resulta suficiente mencionar que cuando la entidad de pensiones guarda silencio frente a deficiencias en la afiliación del trabajador y recibe aportes sin cuestionamiento alguno, tal como ocurrió en el sub lite, se configura una “aceptación tácita de la afiliación”.

En esta oportunidad, precisó la Sala que cuando la entidad administradora de pensiones guarda silencio frente a deficiencias en la afiliación del trabajador y recibe las cotizaciones sin reproche alguno,  se configura una aceptación tácita de la afiliación motivo por el cual las semanas cotizadas en dicho periodo tiene plena validez a efectos de obtener la prestación por invalidez.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N83734-SL757_Sentencia_20210308.doc

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