La simple afirmación del empleador de haber celebrado contratos diferentes al laboral, no es suficiente para exonerarse de la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones

La simple afirmación del empleador de haber celebrado contratos diferentes al laboral, no es suficiente para exonerarse de la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que para que el deudor de los derechos laborales sea absuelto de la sanción moratoria, le compete acreditar razones serias y atendibles, para no haber cumplido con el pago de las prerrogativas de sus subordinados.

Como lo enseñó esta Corporación, aunque no se exige la denominada buena fe calificada, sin embargo, la razón que se aduzca «no es una creencia cualquiera sino una debidamente fundada» (CSJ SL 23 oct. 2012, rad. 41005), dentro de la cual, no se enmarca la simple suscripción formal de una serie de contratos de prestación de servicios, ni la negación del contrato de trabajo, como lo enseñó, entre otras, la sentencia CSJ SL4344-2020, cuando dijo que «no resulta procedente la exoneración de la sanción moratoria por el mero hecho de que la entidad alegue haber ajustado su actuar conforme a los contratos de prestación de servicios suscritos en desarrollo de la facultad otorgada por la Ley 80 de 1993»”.

Precisó la Sala que la simple afirmación del empleador de haber celebrado una forma de vinculación diferente a la laboral, no resulta suficiente para exonerarlo de la indemnización moratoria por el incumplimiento en el pago de los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, pues es obligación del operador judicial examinar en cada caso, el comportamiento patronal de cara a los elementos probatorios obrantes en el proceso, para determinar si tenía o no razones fundadas para abstenerse de reconocer prerrogativas laborales.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N75628-SL643_Sentencia_20210303.doc

 

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