Expedición de certificaciones contrarias a la realidad de los estados financieros puede configurar responsabilidades penales

Expedición de certificaciones contrarias a la realidad de los estados financieros puede configurar responsabilidades penales

El CTCP, pese explicar su falta de competencia para responder la inquietud planteada en la consulta, explicó que el administrador de la copropiedad y el contador público que haya participado en su preparación, al certificar los estados financieros hacen una declaración de que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. El Art. 43 de la Ley 222 de 1995, la cual puede aplicarse de manera extensiva en una copropiedad (ver art. 15 de la Ley 222 de 1995), también establece responsabilidades penales para quienes a sabiendas suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad, o cuando ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.

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ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2021-N0000008_20210108

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