Entrega de actos en porterías de las propiedades horizontales es una notificación por correo válida: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al decidir la apelación sobre la decisión de rechazo de una demanda por caducidad, aclaró que no es correcto invalidar las notificaciones entregadas en propiedad horizontal,
“pues de esta forma, la notificación por correo terminaría siendo “más personal” que la notificación personal misma, ya que el empleado del correo oficial o de la empresa de mensajería estaría obligado a acudir a la dirección del contribuyente, buscarlo y entregarle personalmente copia de la actuación y, en estos términos, la notificación solo surtiría efectos desde que el contribuyente ubicado en la propiedad horizontal la recibe (…). En este sentido, la Sala ha precisado que «en los casos en que la entrega del acto se hace en las porterías de las propiedades horizontales es válida la notificación por correo».
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