¿Existe la posibilidad de emplear mensajes de datos en las operaciones de las organizaciones del sector solidario? Responde SuperSolidaria

La Superintendencia de la Economía Solidaria manifestó que
en conjunto con la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo emitió concepto No. 20201100341051 del 28 de agosto de 2020, donde se estudiaron los requisitos de los mensajes de datos, requisitos de los títulos valores en los mensajes de datos y la ejecución de los pagarés desmaterializados, en el cual se concluyó que la información contenida en los mensajes de datos es eficaz, valida y tiene fuerza obligatoria y probatoria, por lo que no es viable que, dentro de una actuación administrativa o judicial, se reste valor probatorio a dicha información, por el sólo hecho de tratarse de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en forma física. Es dable señalar que las cooperativas vigiladas podrán hacer uso de títulos valores electrónicos siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones existentes sobre mensajes de datos contenidas en la Ley 527 de 19996, en concordancia con las normas propias de los títulos valores y se garantice que las obligaciones incorporadas en los mismos pueden ser ejecutadas judicialmente.
Así mismo, señaló en cuanto al uso de la firma digital o la firma electrónica, que estas son válidas y están permitidas siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y sean utilizadas de acuerdo a las circunstancias de cada caso. En lo que respecta a las condiciones de diligenciamiento de los títulos valores electrónicos lo mismo que el mecanismo de certificación, explicó que cada entidad deberá definir los mecanismos de su utilización y determinar las condiciones de diligenciamiento para su eventual ejecución,
siendo claro que esta Autoridad no tiene a su cargo inmiscuirse en decisiones que son del resorte exclusivo de las entidades vigiladas, las cuales deben examinar los riesgos y vicisitudes que pueden derivarse de la implementación de este mecanismo sobre todo de cara a su presentación en los distintos estrados judiciales. Para lo cual, también deberán dar aplicación en cuanto a las políticas de prevención para evitar prácticas ilegales no autorizadas e inseguras en las entidades que conforman el sector de la economía solidaria (…)
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