Término de 30 días para exigir garantías para el pago de créditos podría ser aplicado a sociedades extranjeras absorbidas por compañías colombianas
Al ser consultada sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades explicó que teniendo en cuenta que la fusión entre sociedades constituye una reforma al contrato social, de producirse un proceso de fusión entre una sociedad colombiana y otra con domicilio en alguno de los países también signantes de las convenciones internacionales ratificados por Colombia, entre otros, por la Ley 33 de 1.992 o la Ley 21 de 1981, deberán observarse las normas consagradas en nuestra legislación mercantil sobre la materia, toda vez que el domicilio de la absorbente se encuentra ubicado en Colombia, sin perjuicio que la sociedad extranjera tenga que cumplir, además, con las reglas correspondientes del país de su domicilio comercial, en lo que resulte pertinente.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad señaló que los asuntos que rodean el acto jurídico de fusión, incluido al que se refiere el artículo 175 del Código de Comercio colombiano que concede a los acreedores de la sociedad absorbida el término de treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión para exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos,
resultan aplicables a dichos acreedores cuando se trate de sociedades extranjeras que serán absorbidas por una compañía colombiana, cuyo domicilio se encuentra en alguno de los países que han suscrito, junto con Colombia, los variados Tratados y Acuerdos Internacionales en materia comercial que, como las convenciones internacionales citadas, prevén la prevalencia de la ley del lugar donde los actos deben cumplirse.
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