Reglas de la DIAN para aplicar la reducción transitoria de sanciones y tasas de interés

Reglas de la DIAN para aplicar la reducción transitoria de sanciones y tasas de interés

La Dian expidió una norma para reglamentar la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la entidad. Para efectos del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, se entienden por obligaciones que presenten mora en el pago todas las administradas por la DIAN que no hayan sido canceladas oportunamente. En esta medida, se incluyen, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del régimen simple de tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio del 2021.

Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la autoridad tributaria actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio de este año.

Además, se podrán incluir los saldos de obligaciones incluidas en facilidades de pago vigentes, así como los saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones contenidas en declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de las leyes 1943 del 2018 y 2010 del 2019, así sean de periodos anteriores, por contener dichas declaraciones obligaciones claras, expresas y exigibles, conforme con lo establecido en el inciso quinto del artículo 580-1 del E. T., siempre que cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155.

Obligaciones en mora como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19

Fuera de los requisitos asociados a que las obligaciones presenten mora en el pago y se realice el pago o se suscriba la facilidad de pago, a más tardar el 31 de diciembre del 2021, se requiere que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19. En este sentido, se entenderá cumplido este requisito en los casos en que el incumplimiento se haya generado una vez declarado el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia, al igual que las obligaciones generadas con anterioridad a la declaratoria, siempre y cuando se haya agravado el incumplimiento, tal y como lo señala el artículo 45.

Procedimiento para aplicar los beneficios

Quienes pretendan acceder a los beneficios establecidos en la ley deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en la misma, sin que se requiera presentar una solicitud. Ahora bien, conforme a los procedimientos establecidos para la investigación, determinación, control, discusión y cobro, las dependencias con facultades de fiscalización de la entidad podrán solicitar a quienes hayan accedido al beneficio la información necesaria que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos legales. En esta medida podrá solicitar los documentos o pruebas que permitan verificar que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia.

En el evento que se realice el pago señalado en el artículo 45 y se cumpla con los demás requisitos legales para que apliquen los respectivos beneficios y el valor efectivamente pagado supere lo correspondiente a la reducción establecida por los conceptos de sanciones e intereses, las diferencias resultantes podrán ser objeto de devolución, por tratarse de pagos en exceso.

Facilidad de pago

Se podrán suscribir facilidades de pago en los términos y con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario y el Procedimiento PR-COT-0272 “Facilidades de Pago”, incluyendo únicamente las obligaciones respecto de las cuales el contribuyente haya solicitado la facilidad. Para el efecto, estas deberán ser suscritas y notificadas a más tardar el 31 de diciembre del 2021, por lo que la radicación de la solicitud de facilidad debe realizarse ante la dirección seccional de impuestos y/o impuestos y aduanas a la cual pertenezca el contribuyente, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 814, a más tardar el día 10 de diciembre de este año, con el fin que la DIAN cuente con el término de 15 días hábiles para decidir sobre la misma.

Consulte el documento aquí:

Resolución 000126 de 29-10-2021

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