Condición especial de un empleado provisional no lo exime de demostrar sus capacidades en igualdad de condiciones
Un empleado provisional con una condición especial y que no supere las pruebas para proveer el empleo que desempeña deberá ceder la plaza a quien ocupó el primer lugar en el concurso de méritos que se adelantó para proveer el empleo, pues de acuerdo con lo que ha manifestado la Corte Constitucional tal situación no lo exime de demostrar sus capacidades en igualdad de condiciones.
En todo caso, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, a pesar de la potestad de desvincular a los empleados públicos nombrados en provisionalidad en un cargo de carrera, para no vulnerar los derechos fundamentales de aquellas personas que están en condición de vulnerabilidad, deben observarse unos requisitos propios de la estabilidad relativa o intermedia de que son titulares, entre ellos:
(i) La adopción de medidas afirmativas tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
(ii) La motivación del acto administrativo de desvinculación.
Así las cosas, el trato preferencial como acción afirmativa consiste en que antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser las últimas en removerse. Adicionalmente, en la medida de las posibilidades deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y del posible nombramiento.
DAFP, Concepto 349171 de 2021