Consejo de Estado expone los requisitos de la confesión para constituir un medio de prueba en la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Consejo de Estado expone los requisitos de la confesión para constituir un medio de prueba en la jurisdicción de lo contencioso administrativo

La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que la confesión debe reunir los siguientes presupuestos:

(i) Que quien la rinda esté reconocido como parte en el proceso, bien sea como demandante, demandado, sucesor procesal, interviniente ad excludendum o litisconsorcial, pero debe tenerse presente que los sustitutos procesales, los litisconsortes y coadyuvantes pueden confesar en sus propios nombres, pero no en nombre del sustituido ni del coadyuvado ni de los otros litisconsortes, en relación con los cuales la confesión de aquél tendrá el valor de testimonio de tercero.

(ii) Quien confiese debe tener plena capacidad, salvo excepción legal, y disponibilidad del derecho o de la obligación que se deduce del hecho confesado.

(iii)La confesión debe versar sobre hechos favorables a la parte contraria o perjudiciales al confesante; recaer sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba; ser expresa, consciente y libre, es decir, sin coacción física, sicológica o moral y rendirse con el cumplimiento de las formalidades procesales.

(iv) La confesión debe ser rendida personalmente, a menos que exista autorización legal o convencional para hacerla a nombre de otro, como en el caso de los representantes legales o convencionales, mientras ejerzan el cargo y siempre que la confesión verse sobre hechos o actos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Así, la Sala precisó que la confesión constituye un medio de prueba que existe en nuestro ordenamiento jurídico que se encuentra sujeta a formalidades, pues para que ella se produzca es necesario (i) que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado; (ii) que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria; iii) que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba; iv) que sea expresa, consciente y libre y, v) que verse sobre hechos personales del confesante o de que tenga conocimiento, y para el caso de la confesión de representante, el Estatuto Procesal señala que puede extenderse a hechos o actos anteriores a su representación

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn