Consejo de Estado señala las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago en materia tributaria

Consejo de Estado señala las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago en materia tributaria

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que de acuerdo con el artículo 828 del ET, entre los documentos que prestan mérito ejecutivo están las liquidaciones privadas incorporadas a las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los actos administrativos ejecutoriados que fijen sumas líquidas de dinero a favor de la administración y las sentencias. El artículo 831 del ET dispone que contra el mandamiento de pago proceden las excepciones de:

(i) pago efectivo;

(ii) existencia de acuerdo de pago;

(iii) falta de ejecutoria del título;

(iv) pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente;

(v) interposición de demandas de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo;

(vi) prescripción de la acción de cobro; y

(vii) falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

Es decir, desde la fecha en que vence el término para declarar, si la declaración es oportuna, la fecha de presentación de la declaración para el caso de las declaraciones extemporáneas, la fecha de presentación de la declaración de corrección respecto de los mayores valores y la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión.

En relación con la ejecutoria de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo, entre ellos, las liquidaciones oficiales de revisión y las sanciones por no declarar, el artículo 829 del ET dispone que la ejecutoria ocurre cuando:

(i) contra los actos administrativos no proceda recurso alguno; o

(ii) si procede alguno, no se interpone o no se presenta en debida forma;

(iii) se renuncia al recurso o si se si se presentó, se desiste de él; y

(iv) los recursos de la actuación administrativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N24627_01752-01_Nulidad-Restab_20200527

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