DIAN se pronuncia sobre la disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación
La DIAN explicó que, de manera general, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, salvo que por disposición expresa del legislador estén exceptuados, como es el caso de los pagos por concepto de alimentación que regula el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, que establece que los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el artículo 387-1 ET, excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo anterior no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.
Como se observa, estos pagos cuya naturaleza corresponde a la de un pago indirecto (según lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.26. del Decreto 1625 de 2016), para ser deducibles por parte del empleador y no constituir ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra el alimento o el servicio de restaurante, deben cumplir los requisitos del artículo 387-1 ibídem, junto con los demás señalados en el artículo 1.2.1.18.38. del Decreto 1625 de 2016. Uno de los aspectos destacados del artículo 387-1 ibídem está relacionado con el salario del trabajador beneficiado, que no puede exceder de 310 UVT.
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DIAN-Concepto-2021-N0906473_0972_20210701