Consecuencias de la omisión del empleador en realizar el pago de las cotizaciones a la seguridad social no pueden ser trasladadas al afiliado, pues será deber de la AFP gestionar su cobro
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que no es admisible que las consecuencias de la omisión del empleador en realizar el pago de las cotizaciones se trasladen al afiliado, si antes no se acredita por la administradora que adelantó las gestiones de cobro correspondientes. precisó que las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, por lo tanto no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores, sino que previamente se debe acreditar que las administradoras hayan adelantado el proceso de gestión de cobro, y si no lo han hecho la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.
En tal sentido, los efectos adversos de la conducta omisiva de los responsables del pago, pesan sobre las administradoras del sistema pensional, habida cuenta de la facultad legal con que cuentan para emprender las acciones coactivas. De manera que ante la evidencia de tiempos de servicio, sin cotización, no se sigue el descuento de dichos ciclos sino que por el contrario, se deben computar para efectos del cálculo de los derechos a que haya lugar
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