Cotizaciones en salud de los pensionados deben ser asumidas por ellos en su totalidad: Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que que no resulta necesario que tales descuentos (aportes a salud) sean ordenados por la autoridad judicial, toda vez que ellos operan por virtud de la ley y, en consecuencia, las administradoras están facultadas para efectuarlos, sin necesidad de declaración u orden judicial alguna. Así lo ha precisado la Sala en la providencia CSJ, SL3691-2020, rad. 70064, en la que se adoctrinó:
así las cosas, se tiene que por ministerio de la ley, las entidades pagadoras de pensiones se encuentran en la obligación de descontar la cotización para salud y transferirla a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado. Así se desprende expresamente del mandato del art. 42 incisa 3º del Decreto 692 de 1994, cuando señala: las entidades pagadoras deberán descontar la cotización para salud y transferido a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud. Igualmente deberán girar un punto porcentual de la cotización al fondo de solidaridad y garantía en salud.
Igualmente, y en consonancia con lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, es el pensionado quien debe asumir el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud, resultando natural que lo haga, desde el momento mismo en que ostenta tal calidad. En este orden, para esta Sala de la Corte,
no se advierte el defecto denunciado por el recurrente, como quiera que, para que operen tales deducciones, no se requiere una orden del operador judicial de instancia, ya que las mismas, conforme quedó visto, operan de pleno derecho y así debe hacerse al momento de cumplirse con la condena.
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