Corte Suprema explica la diferencia entre la figura de indexación de un retroactivo pensional con la figura de rentabilidad mínima de los saldos de las cuentas de ahorro individual

Corte Suprema explica la diferencia entre la figura de indexación de un retroactivo pensional con la figura de rentabilidad mínima de los saldos de las cuentas de ahorro individual

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la figura jurídica de indexación de un retroactivo pensional busca remediar la depreciación económica generada por el tiempo que ha transcurrido entre el momento en que la persona debió acceder al derecho pensional y aquel en el que accede efectivamente a su pago. Por su parte, la finalidad de la garantía de rentabilidad mínima establecida en los artículos 54, literal e), 60, 100 y 101 de la Ley 100 de 1993, es la de mantener o preservar el valor económico de los saldos de las cuentas de ahorro individual, toda vez que estos son los que financian, por lo regla general, las prestaciones económicas que reconoce el régimen de ahorro individual con solidaridad.

El mecanismo de administración de los aportes pensionales en el RAIS está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 100 de 1993. Asimismo, el artículo 77 de esta ley establece que en principio la pensión de sobrevivientes se financia con los recursos de la cuenta individual de ahorro; y de ser estos insuficientes, el legislador previó coberturas automáticas a través de las aseguradoras previsionales.

En otros términos, la relevancia de los mecanismos de rentabilidad mínima puede evidenciarse en la fijación de la cuantía inicial de la pensión de sobrevivientes, pero en lo absoluto en el restablecimiento del valor económico de un retroactivo generado por su reconocimiento tardío o mediante decisión judicial; como tampoco cumplen con el objetivo de conservar el valor adquisitivo de las mesadas pensionales año a año una vez se efectiviza su reconocimiento (CSJ SL2692-2020, SL2935-2020 y CSJ SL3106-2020). (…) en este punto, es oportuno destacar que la indexación lo que persigue es actualizar las mesadas que, una vez se hicieron exigibles, no fueron otorgadas oportunamente por la entidad obligada a ello, y de este modo se remediar la depreciación económica que aquellas sufrieron en el tiempo transcurrido entre la data de tal incumplimiento y la fecha efectiva del pago (CSJ SL5045-2018, reiterada en CSJ SL2353-2020)

CSJ-SCL-EXP2021-N86281-SL1218_Sentencia_20210303-DiferenciaEntre-IndexacioRetroactivoPensional-y-RentabilidadMinima

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