La toma de imágenes en cámaras de videovigilancia debe ceñirse al régimen de protección de datos personales

Así lo recordó la Superintendencia de Industria y Comercio al ser consultada por un particular frente a la captura de imágenes realizada por cámaras de videovigilancia.
Consideraciones de la SIC
La entidad indicó que, por regla general, la Ley 1581 de 2012 resultará aplicable a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables.
La finalidad de la videovigilancia por regla general es la de garantizar la seguridad de bienes o personas en determinados lugares, por lo que la operación de sistemas de vigilancia puede implicar, en algunos casos, la toma de imágenes en la vía pública por ser necesaria para alcanzar la finalidad establecida. De ser así, dicha recolección debe limitarse a aquella que no pueda evitarse para alcanzar el fin legítimo perseguido, para lo cual, se deberá restringir a las áreas más próximas al espacio objeto de vigilancia.
Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior.
De igual forma, los titulares siempre deberán estar informados conforme a lo expuesto y a las instrucciones impartidas sobre el particular por la Superintendencia (compiladas, entre otras, en la siguiente cartilla):