¿Es válida la afiliación a la seguridad social de un trabajador como dependiente teniendo en realidad calidad de independiente? Responde la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la afiliación a pesar de no corresponder a la de un trabajador dependiente, si bien podría tildarse de irregular, ello en manera alguna puede desnaturalizar la esencia de aquel acto jurídico o restarle validez, puesto que corresponde a un aspecto meramente formal, como es la calidad en que fue afiliado a la ARL, debiendo prevalecer el derecho sustancial. De manera específica, indicó para el caso concreto que
en efecto, obsérvese que (…) se cumplió con el deber de pago de aportes, los que fueron recibidos sin objeción alguna por la pasiva, constituyendo este uno de los aspectos sustanciales de la afiliación al sistema integral de seguridad social bien sea en pensiones, salud o riesgos laborales, sin que frente a este tipo de situaciones como la que nos ocupa, tenga mayor relevancia el hecho de tratarse de un trabajador independiente, pues como atrás quedó dicho, no son personas excluidas de las coberturas que regula la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y la circunstancia de que en aquella época la ley los catalogara como asegurados voluntarios o facultativos, no conlleva a restarle eficacia a la afiliación, puesto que cumple con los requisitos de objeto y causa licita.
Por otra parte, la Sala señaló que
la calidad de afiliado forzoso o voluntario, la connotación de trabajador dependiente o independiente, no tiene incidencia alguna para el caso en particular, respecto del infortunio laboral sufrido por el asegurado, como fue su muerte calificada por la autoridad competente como de origen en accidente laboral, y que da lugar a la reclamación de la pensión de sobrevivientes, pues independientemente de tratarse de uno u otro caso, lo cierto es que la obligación prestacional que de allí se deriva, es una de las previstas en el artículo 7 del Decreto 1295/94, por las que responde el sistema de riesgos laborales frente a sus asegurados.
Así las cosas, concluye la Corte que el hecho de haberse afiliado al trabajador no como independiente, como en efecto correspondía a su verdadera condición, sino como dependiente y subordinado, ninguna lesión económica se le irrogada al sistema que pueda afectar de alguna forma el principio de sostenibilidad, en tanto los aportes no solo se efectuaron debidamente y con arreglo a la ley, sino que, además, fueron recibidos por la entidad sin objeción alguna, lo cual es una razón más que suficiente para que la contingencia que allí se ampara quedara cubierta, sin que sea admisible sostener la invalidez de la afiliación.
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