Gobierno define nuevas reglas de reparto de la acción de tutela
El Ministerio de Justicia expidió la norma que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del decreto único reglamentario del sector Justicia y del Derecho (DUR 1069 del 2015), referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Según el ministerio, busca proteger la seguridad jurídica y garantizar la satisfacción del interés general mediante el control adecuado de las decisiones que se adopten en representación y beneficio de la colectividad, protegiendo los intereses de los accionantes y accionados.
Algunos de los ajustes son los siguientes
- Las tutelas dirigidas contra las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento serán repartidas a los tribunales superiores de distrito judicial o a los tribunales administrativos.
- Los amparos dirigidos contra los consejos seccionales de la judicatura y las comisiones seccionales de disciplina judicial serán repartidos, para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.
- Las acciones dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverán por la sala de decisión, sección o subsección que corresponda, de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.
- Las tutelas dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional y políticas, programas y/o estrategias de erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
Según la norma, los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado podrán determinar que los asuntos relacionados con la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin. Así mismo, determinarán la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia Corporación, referidas en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Estas reglas solo se aplicarán a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril del 2021, las presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, así como la impugnación de sus fallos.
Consulte el documento aquí: