La posible ocurrencia de un perjuicio irremediable podría configurar la procedencia de la acción de tutela contra actos de carácter sancionatorio: Corte Constitucional

La posible ocurrencia de un perjuicio irremediable podría configurar la procedencia de la acción de tutela contra actos de carácter sancionatorio: Corte Constitucional

La Corte Constitucional señaló que en lo que respecta a la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, por regla general, este no es el mecanismo para controvertir este tipo de decisiones. Consecuentemente, a la misma conclusión ha llegado la Corte respecto de las acciones de tutela que se presentan contra actos administrativos que imponen sanciones en desarrollo de la facultad sancionatoria del Estado, pues

para tales efectos existen las acciones pertinentes a ser ejercidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que puede ser acompañada de la solicitud de suspensión provisional.

En este sentido, la Corte ha concluido que en este tipo de casos resulta importante tener en cuenta los siguientes aspectos, pues son estos los que, en principio, permiten establecer la improcedencia de la acción de tutela: i) los mecanismos judiciales ordinarios para controvertir las actuaciones de la administración establecidos en el ordenamiento jurídico; ii) la presunción de legalidad que las reviste; y, iii) la posibilidad de que, a través de las medidas cautelares, se adopten remedios idóneos y eficaces de protección de los derechos en ejercicio de los mecanismos ordinarios. En esa medida, la acción de tutela no resulta, por regla general, procedente para controvertir actos administrativos sancionatorios. A pesar de ello,

le compete a cada juez de tutela valorar en concreto la idoneidad y eficacia de los mecanismos ordinarios de defensa, o la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Consulte el fallo aquí:

T-2020-N0534_(T-7887508)_Sentencia_20201218

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