Huelgas espontáneas que no son declaradas, dirigidas o controladas por una agremiación sindical gozan de legitimidad
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores cuyo ejercicio debe ser colectivo. El Código Sustantivo del Trabajo contiene diversas disposiciones que respaldan el criterio de que la huelga es un derecho asignado a los trabajadores. En efecto, el artículo 429 define que consiste en la suspensión colectiva, temporal y pacífica, efectuada por los trabajadores; los artículos 444 y 445 atribuyen a los trabajadores la determinación de optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a un tribunal de arbitramento en los conflictos colectivos económicos y el 449 regula los efectos de la huelga en los contratos de trabajo. Ahora,
la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, atribuidos a ellos individualmente, ya que son los que deciden interrumpir o no su trabajo, secundar o no un cese de actividades. Sin embargo, su ejercicio debe ser colectivo, pues un solo trabajador no puede declararse a sí mismo en huelga, necesita de otros para que exista un estado de huelga, para darle ese semblante colectivo a la acción.
Concluye la Sala que la afirmación de que la huelga es un derecho subjetivo de los trabajadores, pero que debe ser ejercido colectivamente, significa que, en nuestro sistema jurídico, inscrito en la tradición latina, la huelga puede ser ejercida a través de una organización sindical (en representación de los trabajadores) o por un grupo de trabajadores no sindicalizados.
No existe pues una concepción orgánica de la huelga, en virtud de la cual los únicos legitimados para declararla sean los sindicatos y, por consiguiente, son legítimas las denominadas huelgas no sindicales o espontáneas, es decir, aquellas que no son declaradas, dirigidas o controladas por una agremiación sindical. Lo anterior es importante porque a la hora de determinar la legitimación en la causa por pasiva, es clave tener presente si el derecho de huelga de los trabajadores se ejerce a través de una organización o directamente por un grupo o colectivo inorgánico de trabajadores en defensa de un interés colectivo.
Consulte el fallo aquí:





















