Derechos a la seguridad social y a la estabilidad reforzada de mujeres embarazadas también son aplicables a las migrantes en situación irregular: Corte Constitucional
La Corte Constitucional conoció una tutela presentada por una mujer venezolana que comenzó a trabajar de manera informal en el 2018. En el año 2019 le informó a su empleador que se encontraba en estado de embarazo y en abril del mismo año se le informó, a través de mensaje de texto, que prescindían de sus servicios. La Corte explicó que la estabilidad laboral reforzada es un derecho cierto e indiscutible y, en consecuencia, irrenunciable. Ello teniendo en cuenta que el artículo 53 de la Constitución establece como uno de los principios mínimos de las relaciones laborales el derecho que tiene todo trabajador a permanecer estable en el empleo, a menos que exista una justa causa para su desvinculación. Así mismo,
la Carta Política garantiza que los extranjeros sean tratados en condiciones de igualdad y asegura la protección jurídica de las garantías constitucionales a las que tienen derecho en su calidad de extranjeros, al tiempo que genera una exigencia para estos últimos de cumplir la Constitución y la ley. (…) En los términos del artículo 48 de la Constitución, la seguridad social es un derecho irrenunciable que se debe garantizar “a todos los habitantes”. (…) Según se explicó previamente, la estabilidad laboral reforzada es un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable”.
En consecuencia, existe la prohibición no solo de despedir a la mujer en embarazo sin el permiso del inspector de trabajo -pues de lo contrario, se presume que el despido se dio con ocasión de esa condición- sino de transar ese derecho aun si se consiente en ello, precisamente para protegerla frente a una situación de discriminación. Señaló la Sala que en todo caso, si se aceptara que la terminación de común acuerdo de la relación laboral es susceptible de transacción cuando se trata de una mujer en estado de embarazo, resultaba indispensable que la autoridad laboral competente avalara tal transacción para verificar que el acuerdo no obedecía a un acto discriminatorio, esto, a fin de establecer que no medió un vicio del consentimiento, como respuesta a un estado de necesidad.
Ahora bien, dado que la accionante se encuentra trabajando en otra ciudad, la Corte declaró la carencia actual de objeto. Sin embargo, llamó la atención del accionado para abstenerse de celebrar este tipo de contratos de transacción vulnerando derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables. Además, la Corte puso en conocimiento de la Presidencia de la República, MinTrabajo y del Ministerio de Relaciones Exteriores, los hechos que dieron origen a esta decisión, para que, en el marco de sus competencias, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientación de la política migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar
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