Implementación del trabajo en casa no requiere modificar el reglamento interno del trabajo ni el manual de funciones
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2088 del 2021, por la cual se regula el trabajo en casa, esta modalidad es una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que esto conlleve la variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
En este sentido, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, tratándose de una habilitación excepcional, la implementación del trabajo en casa no requiere que se modifique el reglamento interno del trabajo ni el manual de funciones, a menos que sea necesario para el desarrollo de las labores. Sin embargo, en este evento no podrán variar las condiciones laborales que se hayan pactado inicialmente.
De otra parte, se debe tener en cuenta que, previo a la implementación del trabajo en casa, toda empresa o entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento que tienda a proteger ese derecho y a garantizar, a través de las capacitaciones a que haya lugar, el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación.
Así las cosas, la empresa privada o entidad pública es la facultada para determinar la forma como se implementará el trabajo en casa y que bajo esta modalidad se puedan cumplir las funciones propias de la organización, pues es la única que conoce de manera cierta la situación particular de su personal.
Ahora bien, en cuanto a las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los trabajadores del sector, estas se regirán por las normas especiales vigentes, es decir, para la implementación del trabajo en casa las entidades de todos los niveles deberán seguir teniendo en cuenta las disposiciones que al respecto y para los servidores públicos se han expedido, entre ellas el Decreto 491 del 2020, la Circular Externa 100-009 del 2020 y el Decreto 580 del 2021.
Consulte el documento aquí:
Concepto_306111_de_2021_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública