La exclusión de socios debe surtirse en los casos previstos por el Código de Comercio
La Superintendencia de Sociedades recibió una consulta en los siguientes términos:
si en los estatutos no se estipula la forma de como retirar a un socio se puede basar en el código de comercio colombiano?
Al respecto, la Entidad indicó que por tratarse de una sanción legal, la exclusión de los asociados debe surtirse en los casos previstos por el Código de Comercio, el cual determina su procedencia bajo las circunstancias de tiempo modo y lugar previstas por el legislador. En las sociedades de responsabilidad limitada existen dos eventos en los cuales la legislación mercantil, prevé que un socio puede ser retirado o excluido de la compañía.
Por una parte, el artículo 365 del Código de Comercio contempla un evento específico para este tipo societario al señalar que si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del término señalado en el artículo 363, ni se obtiene la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño, la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas señaladas anteriormente. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior. El otro caso en el cual es posible la exclusión, se da cuando algún socio no cumpla con su deber de hacer su aporte, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 125 del Código de Comercio.
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