Limitación a las deducciones de costos y gastos en el exterior y su aplicación bajo acuerdos internacionales

Limitación a las deducciones de costos y gastos en el exterior y su aplicación bajo acuerdos internacionales

La Dian encontró que en el “Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre los ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre Colombia y EE UU” no existe disposición alguna que permita la inoperancia de la limitación a la deducibilidad de costos y gastos en el exterior establecida en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

Caso contrario ocurre en otros instrumentos suscritos por Colombia, tales como los convenios para evitar la doble imposición, los cuales contienen generalmente una cláusula de no discriminación que, en algunos casos particulares (y dependiendo de los términos en que se encuentra pactada) pueden permitir la no aplicación de la limitación contenida en el artículo 122.

Así las cosas, la entidad manifestó que no se encuentra facultada para otorgar tratamientos distintos a los pactados por las mismas partes en el acuerdo, toda vez que se encontraría extralimitando sus funciones interpretativas y porque en el texto del instrumento no se encuentra disposición alguna respecto a la aplicación de dicha limitación.

DIAN, Concepto 1109 (907278) de 2021

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