Omisión de pronunciarse sobre el embargo de un crédito podría generarle al deudor la obligación de responder por aquel: Corte Suprema
Al amparar derechos de Ecopetrol, Corte deja sin efecto auto que sancionó a Ecopetrol S.A. al pago del valor equivalente al límite de la medida cautelar por incumplimiento al deber de información del artículo 593 del Código General del Proceso al no contestar de manera completa oficio en proceso ejecutivo.
Al respecto, la Corte explicó que en el contexto del numeral 4) del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, el embargo de un crédito queda perfeccionado, y produce los efectos que prevé la ley, cuando al deudor se le notifica la medida con la entrega del oficio que reúna los requisitos que dicha disposición señala. Significa, pues,
que el perfeccionamiento del embargo del crédito es el efecto de cumplirse los requisitos que dicha norma prescribe, de donde resulta que, si dichos requisitos no se cumplen cabalmente ese efecto no se produce, ni como consecuencia, tampoco los efectos del embargo.
Por otra parte, señaló la Corte, que quien omita pronunciarse en tiempo sobre el embargo de un crédito del que es deudor, potencialmente podrá responder por el crédito si la referida conducta objetiva causa
la frustración efectiva de su cobro. Pero, como sucede en cualquier debate sobre responsabilidad civil, para que ello ocurra, la conducta del agente debe ser el precursor causal del desmedro patrimonial de la parte en cuyo favor se decretó la medida cautela
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