SuperSociedades establece el plazo para acreditar el cumplimiento de haber realizado, presentado y publicado el Reporte de Gestión BIC

SuperSociedades establece el plazo para acreditar el cumplimiento de haber realizado, presentado y publicado el Reporte de Gestión BIC

Con el propósito de contar con más empresa, más empleo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar el modelo de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”) en las sociedades comerciales, el cual busca incorporar elementos en beneficios del medio ambiente, la colectividad y los trabajadores, la Superintendencia de sociedades tiene el encargo de realizar la supervisión de las sociedades que adopten voluntariamente la condición BIC. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades expidió la Política de Supervisión de las sociedades BIC, contendida en la Circular Externa 100-000013 de 2020 (la “Política de Supervisión BIC”), la cual establece los criterios mediante los cuales la Entidad realizará la supervisión a estas sociedades con el objetivo primordial de preservar el buen uso de la condición BIC a través de la pedagogía. Por ello, la referida Política de Supervisión BIC, se sustenta en un sistema de confianza en donde corresponde a los administradores de las sociedades BIC el desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo, dirigidas a la obtención de resultados o impactos materiales positivos de naturaleza social y ambiental, limitándose la acción de la Superintendencia al cumplimiento normativo pertinente y no al resultado de las actividades propiamente dichas.

Por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones y competencias, específicamente las señaladas el Decreto 1736 de 2020, iniciará la verificación de la debida elaboración, presentación y publicación del Reporte de Gestión BIC, conforme a los plazos e instrucciones que se señalan a continuación:

1. Envío de documentación. Las sociedades que hayan adoptado voluntariamente la condición BIC deberán acreditar y enviar a la Superintendencia de Sociedades los siguientes documentos: (i) la copia del Reporte de Gestión BIC; (ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y (iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio.

2. Plazo para el envío de la documentación durante el año 2021. La documentación señalada en el numeral 1 de la presente Circular, deberá remitirse a la Superintendencia de Sociedades a más tardar el 31 de julio de 2021.

3. Plazo de envío de documentación durante el año 2022 y siguientes. Las sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación señalada en el numeral 1 de la presente Circular, a más tardar el 30 de abril de cada año.

4. Forma de envío de documentación. La documentación señalada en el numeral 1 de la presente Circular, deberá remitirse a la Superintendencia de Sociedades a través del correo electrónico [email protected], dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades solicitará información adicional, a través de requerimientos particulares, para fines estadísticos y de cumplimiento.

Consulte el documento aquí:

SuperSociedades-CircularExterna-2021-N0000007_20210505

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