Actos DIAN que cancelan la autorización de levante otorgada a una declaración de importación son susceptibles de control jurisdiccional

Actos DIAN que cancelan la autorización de levante otorgada a una declaración de importación son susceptibles de control jurisdiccional

La Sección Primera del Consejo de Estado recordó su jurisprudencia al señalar que en lo atinente a la cancelación de un levante de mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 390 de 2016, “por el cual se establece la regulación aduanera”, el levante es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

Los actos acusados, en cuanto cancelaron la autorización del levante que se había otorgado a la declaración de importación (…) crearon una situación jurídica particular consistente en impedir que el interesado disponga de la mercancía importada y, en tal sentido, al no corresponder a una mera decisión de impulso en la actuación administrativa adelantada por la Dian, constituyen resoluciones administrativas susceptibles de control jurisdiccional (…)

La Sala adiciono que en el evento de declararse la nulidad de los actos acusados, por medio de los cuales se cancela el levantamiento de las mercancías se produciría automáticamente un restablecimiento de derechos de carácter subjetivo, particular y concreto, en favor de la entidad afectada, ya que no tendría que ponerlas a disposición de la autoridad aduanera. En consecuencia,

se trata de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con cuantía determinable, equivalente al valor de la mercancía que debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera, circunstancia que nos sitúa frente a una pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, con cuantía, y por tanto, debe ponerse de relieve que la competencia no es atribuible al Consejo de Estado, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 149 del Cpaca (…).

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC1-EXP2021-N00007-00_Nulidad-Restab_20210223

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