Revisores fiscales no deben cumplir funciones administrativas
Sobre la coadministración por parte de un profesional contable que se desempeña como Revisor Fiscal, el CTCP ha indicado que todas las actuaciones del Revisor Fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la Ley (Artículo 207 C Co), a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública.
Así mismo el Revisor Fiscal deberá mantener la independencia mental y aparente en la ejecución de su trabajo
esto le garantizará que en todo momento mantenga su ética profesional y actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional, sobre cualesquier circunstancia relacionada con las actividades y procesos diarios de una entidad (ver numeral 290.6 anexo 4 DUR 2420 de 2015); esto garantizará que la emisión de su opinión genera confianza para los usuarios de los estados financieros que la acompañan.
La Entidad fue enfática al señalar que el revisor fiscal no debe cumplir funciones administrativas, pues al hacerlo, se configuran amenazas para el cumplimiento de los principios éticos y de independencia. Asimismo, ello conllevaría una inhabilidad para el cumplimiento de sus funciones establecidas en normas legales.
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