Dudas sobre el contenido y alcance de las cláusulas de una convención colectiva de trabajo deberán resolverse a favor del trabajador

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia expuso que
si de desentrañar el sentido de las cláusulas de una convención colectiva de trabajo se trata, no puede perderse de vista que este tipo de acuerdos constituye un elemento fundamental en el sistema de fuentes del ordenamiento laboral colombiano. Más allá de la ley, regula las relaciones de trabajo entre quienes se encuentran dentro de su ámbito (CSJ SL, 4 mar. 2009, rad 34480, CSJ SL, 23 ene. 2009, rad. 30077, y más recientemente las sentencias CSJ SL4934-2017, CSJ SL16811-2017 y CSJ SL17949-2017)
Por lo anterior, resaltó que las dudas en torno al contenido y alcance de estas convenciones deben resolverse a la luz de las mismas reglas y principios de interpretación aplicables a cualquier otro precepto normativo, como el principio de favorabilidad que impone acoger la opción más benéfica al trabajador, en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho (artículos 53 de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo).
Ahora bien, desde la perspectiva contractual que permea la convención colectiva de trabajo, las reglas generales de interpretación de los contratos contenidas en el Código Civil, imponen persuadir al intérprete de que el «sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno» (art. 1620) y que «en aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato» (artículo 1621).
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