Por regla general la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil cesa cuando la sociedad se halla disuelta y en estado de liquidación: SuperSociedades

Por regla general la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil cesa cuando la sociedad se halla disuelta y en estado de liquidación: SuperSociedades

Al ser consultada sobre el particular, la Superintendencia de Sociedad recordó que a la luz del artículo 26 del Código de Comercio, el registro mercantil a cargo las Cámaras de Comercio, tiene por objeto  llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. Igualmente, la existencia de una sociedad se prueba con la certificación que expida la Cámara de Comercio del domicilio principal, en donde consta el acto de la constitución de la persona jurídica y sus modificaciones.

Ahora bien, el registro mercantil de los actos, contratos y documentos deberá llevarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde fueron celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento.

La matrícula mercantil, en este caso de una sociedad, debe renovarse cada año dentro de los tres primeros meses, valga decir enero, febrero y marzo (artículo 33 del estatuto mercantil), y el incumplimiento de este deber es sancionado con multa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y puede dar lugar a la cancelación de la matrícula mercantil. Es necesario precisar que por regla general la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil cesa cuando la sociedad se halla disuelta y en estado de liquidación.

Consulte el documento aquí:

SuperSociedades-Concepto-2021-N0034912_20210328

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